(1) La parte que solicite una certificación podrá acudir ante el Director Administrativo en las siguientes circunstancias:(1) Cuando el Registrador se niegue a expedir una certificación de lo que conste en los libros o sistemas de información del Registro.(2) Cuando el Registrador no expida la certificación en el término establecido.El Director Administrativo requerirá al Registrador concernido que someta explicación por escrito sobre la razón de su actuación. Si el Director así lo entiende, ordenará se expida la certificación en un plazo no mayor de cinco (5) días y de ser necesario, tomará la acción disciplinaria que corresponda.
(1) Cuando el Registrador se niegue a expedir una certificación de lo que conste en los libros o sistemas de información del Registro.
(2) Cuando el Registrador no expida la certificación en el término establecido.
El Director Administrativo requerirá al Registrador concernido que someta explicación por escrito sobre la razón de su actuación. Si el Director así lo entiende, ordenará se expida la certificación en un plazo no mayor de cinco (5) días y de ser necesario, tomará la acción disciplinaria que corresponda.