Recursos contra la denegatoria; requisito previo

30 L.P.R.A. § 6404, under Calificación y Recursos Contra la Calificación.

30 L.P.R.A. § 6404

El notario, funcionario autorizado o el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la calificación final del documento, mediante la presentación de un recurso gubernativo. No obstante, no podrá interponer el recurso quien no haya radicado oportunamente el escrito de recalificación.