Nueva presentación después de confirmada o consentida la denegatoria; procedimiento

30 L.P.R.A. § 6407, under Calificación y Recursos Contra la Calificación.

30 L.P.R.A. § 6407

El documento objeto de recalificación que sea retirado o haya caducado luego de consentida la denegatoria y que sea presentado nuevamente sin que se hayan corregido los defectos notificados, será denegado por el Registrador sin ulterior trámite. De esta denegatoria será notificado el interesado y se tomará razón en el asiento de presentación.

De igual forma se procederá cuando el documento objeto de un recurso gubernativo es retirado o haya caducado luego de ser firme la resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmando la denegatoria y es presentado nuevamente en el Registro sin que se hayan corregido las faltas confirmadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

De estas denegatorias no procederá recalificación alguna y quedarán cancelados todos los aranceles.