Sistema electrónico registral

30 L.P.R.A. § 6414, under Funcionamiento del Registro.

30 L.P.R.A. § 6414

Toda la información de los libros oficiales del Registro se almacenará de forma electrónica en el sistema de informática del Registro de la Propiedad. La información estará almacenada de manera centralizada y uniforme en todas las secciones, pero con su particular identificación para cada demarcación territorial.