Libros complementarios históricos y electrónicos; conservación

30 L.P.R.A. § 6416, under Funcionamiento del Registro.

30 L.P.R.A. § 6416

Se entenderá por libros complementarios los índices de persona, índices de finca y libro de planos.

Los registradores conservarán estos libros complementarios históricos para asegurar el funcionamiento eficiente del Registro, según se disponga en el reglamento.

El sistema electrónico proveerá los libros complementarios necesarios.