Asiento de inscripción, anotación y notas marginales

30 L.P.R.A. § 6443, under Funcionamiento del Registro.

30 L.P.R.A. § 6443

Los asientos de inscripción correspondientes a una finca se identificarán con números correlativos.

Las anotaciones preventivas se harán en el mismo lugar que corresponde a las inscripciones, pero se identificarán con letras en estricto orden alfabético.

Las notas se harán al margen del asiento principal al que se relacionen. Cuando por haberse hecho otras notas o por cualquier otro motivo esto no sea posible, se harán en el sitio más próximo.