Disposición de documentos electrónicos inscritos o caducados; excepción

30 L.P.R.A. § 6452, under Funcionamiento del Registro.

30 L.P.R.A. § 6452

Los documentos presentados electrónicamente se borrarán transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de inscripción, excepto los documentos constitutivos de servidumbres, condiciones restrictivas y regímenes de propiedad horizontal, los cuales se conservarán electrónicamente.