Anotación y cancelaciones

30 L.P.R.A. § 6463, under Funcionamiento del Registro.

30 L.P.R.A. § 6463

A partir de la vigencia de esta ley, el Registrador firmará electrónicamente las anotaciones y cancelaciones de los certificados de embargos.

A solicitud de parte interesada el Registrador podrá cancelar las anotaciones de las certificaciones de embargo transcurridos los términos dispuestos por la ley aplicable.