Aranceles; excepción

30 L.P.R.A. § 6464, under Funcionamiento del Registro.

30 L.P.R.A. § 6464

El Registro no cobrará aranceles de ninguna clase por anotar o cancelar los certificados de embargos. Queda exceptuado de esta sección todo lo relacionado con las certificaciones de embargos a favor de los Estados Unidos de América, conforme establecido en la “Ley de Aranceles de Puerto Rico”.