Director administrativo; requisitos; sueldo

30 L.P.R.A. § 6481, under Administración del Registro.

30 L.P.R.A. § 6481

(1) El Director Administrativo deberá cumplir con los siguientes requisitos:(1) Ser abogado y notario admitido a la práctica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(2) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en administración pública o privada. Cuando un Registrador de la Propiedad sea nombrado en el puesto de Director Administrativo, retendrá para todos los fines legales, su cargo, condición y derechos de Registrador. Tal designación no afectará el término del nombramiento correspondientes a su cargo de Registrador de la Propiedad. El Director Administrativo será un funcionario de confianza y devengará un salario equivalente al de un Juez o Jueza de Apelaciones.

(1) Ser abogado y notario admitido a la práctica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(2) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en administración pública o privada. Cuando un Registrador de la Propiedad sea nombrado en el puesto de Director Administrativo, retendrá para todos los fines legales, su cargo, condición y derechos de Registrador. Tal designación no afectará el término del nombramiento correspondientes a su cargo de Registrador de la Propiedad. El Director Administrativo será un funcionario de confianza y devengará un salario equivalente al de un Juez o Jueza de Apelaciones.