(1) El Director Administrativo deberá cumplir con los siguientes requisitos:(1) Ser abogado y notario admitido a la práctica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(2) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en administración pública o privada. Cuando un Registrador de la Propiedad sea nombrado en el puesto de Director Administrativo, retendrá para todos los fines legales, su cargo, condición y derechos de Registrador. Tal designación no afectará el término del nombramiento correspondientes a su cargo de Registrador de la Propiedad. El Director Administrativo será un funcionario de confianza y devengará un salario equivalente al de un Juez o Jueza de Apelaciones.
(1) Ser abogado y notario admitido a la práctica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en administración pública o privada. Cuando un Registrador de la Propiedad sea nombrado en el puesto de Director Administrativo, retendrá para todos los fines legales, su cargo, condición y derechos de Registrador. Tal designación no afectará el término del nombramiento correspondientes a su cargo de Registrador de la Propiedad. El Director Administrativo será un funcionario de confianza y devengará un salario equivalente al de un Juez o Jueza de Apelaciones.