El Secretario de Justicia nombrará el personal necesario para el Registro de la Propiedad, el cual tendrá la clasificación de empleado de carrera.
30 L.P.R.A. § 6482, under Administración del Registro.
30 L.P.R.A. § 6482
El Secretario de Justicia nombrará el personal necesario para el Registro de la Propiedad, el cual tendrá la clasificación de empleado de carrera.