Requisitos

30 L.P.R.A. § 6492, under Administración del Registro.

30 L.P.R.A. § 6492

Primero.— Para ser nombrado Registrador de la Propiedad es indispensable reunir los siguientes requisitos: Primero.— Haber sido admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario. Segundo.— Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado y notario o tener experiencia previa como Registrador de la Propiedad. Tercero.— Tener buena reputación.

Primero.— Haber sido admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario.

Segundo.— Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado y notario o tener experiencia previa como Registrador de la Propiedad.

Tercero.— Tener buena reputación.