Número de Registradores de la Propiedad

30 L.P.R.A. § 6493, under Administración del Registro.

30 L.P.R.A. § 6493

El Registro de la Propiedad contará con treinta y seis (36) Registradores. En el caso de que un Registrador sea nombrado Director Administrativo, el número aumentará a treinta y siete (37).