Retribución

30 L.P.R.A. § 6495, under Administración del Registro.

30 L.P.R.A. § 6495

Los sueldos de los Registradores de la Propiedad serán iguales al establecido para el cargo de Juez o Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. Tendrán derecho a todas las licencias y beneficios aplicables a funcionarios gubernamentales.