Jurisdicción disciplinaria; Registradores y empleados

30 L.P.R.A. § 6511, under Administración del Registro.

30 L.P.R.A. § 6511

Los Registradores de la Propiedad estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria ejercida por el Secretario de Justicia conforme a lo establecido en este subtítulo y en los reglamentos aplicables promulgados en el Departamento de Justicia. Los empleados estarán sujetos a las reglas disciplinarias aplicables a los demás empleados del Departamento de Justicia y a lo establecido en este subcapítulo.