Funcionarios o empleados; regalos o donativos, prohibición; incompatibilidades; destitución

30 L.P.R.A. § 6512, under Administración del Registro.

30 L.P.R.A. § 6512

Ningún funcionario o empleado del Registro podrá cobrar o percibir, fuera de los derechos que en favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la ley, cantidad alguna de dinero, ni aceptar regalos o donativos por la presentación, estudio o tramitación de documentos u operaciones de cualquier naturaleza en el Registro.

Tampoco podrá realizar actividades o trabajos que sean incompatibles con las funciones y deberes de su cargo o empleo, ni efectuar gestiones privadas en relación con asuntos sobre los que haya tenido o pudiera tener intervención directa o indirecta como empleado o funcionario, aun cuando estas actividades o trabajos se realicen fuera del horario regular del trabajo.

(1) A los fines de esta sección, se entenderá conducta incompatible y prohibida, entre otros, lo siguiente:(1) Expedir, fotocopiar, imprimir y/o transferir por medios electrónicos, digital o telemática (Internet) las constancias del Registro para fines privados.(2) Transferir, comunicar o divulgar los códigos de acceso al sistema de informática registral.(3) Alterar, manipular, falsificar, destruir o borrar intencionalmente cualquier información del sistema de informática registral, de sus sistemas de resguardo o que conste impresa en cualquiera de los libros del registro.(4) Alterar, manipular o destruir el programa de sistema de informática registral o sus sistemas de resguardo.La violación de lo dispuesto anteriormente será causa suficiente para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan incluyendo la destitución del funcionario o empleado infractor, sin perjuicio de su responsabilidad criminal por cualquier delito que se hubiese cometido.

(1) Expedir, fotocopiar, imprimir y/o transferir por medios electrónicos, digital o telemática (Internet) las constancias del Registro para fines privados.

(2) Transferir, comunicar o divulgar los códigos de acceso al sistema de informática registral.

(3) Alterar, manipular, falsificar, destruir o borrar intencionalmente cualquier información del sistema de informática registral, de sus sistemas de resguardo o que conste impresa en cualquiera de los libros del registro.

(4) Alterar, manipular o destruir el programa de sistema de informática registral o sus sistemas de resguardo.

La violación de lo dispuesto anteriormente será causa suficiente para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan incluyendo la destitución del funcionario o empleado infractor, sin perjuicio de su responsabilidad criminal por cualquier delito que se hubiese cometido.