Prohibición sobre actividades político partidistas

30 L.P.R.A. § 6513, under Administración del Registro.

30 L.P.R.A. § 6513

Ningún Registrador podrá formar parte de los organismos directivos de un partido político, ni podrá participar en actividades proselitistas o de recolección de fondos de forma directa o indirecta. Esta prohibición no se extiende al derecho a votar en elecciones generales, especiales o de primarias. La violación de esta prohibición podrá dar lugar a censura, suspensión de empleo o destitución del cargo.