Registrador de la Propiedad; censura, suspensión o destitución; causales

30 L.P.R.A. § 6514, under Administración del Registro.

30 L.P.R.A. § 6514

Cualquier Registrador que incurra en soborno, conducta que implique depravación moral, negligencia inexcusable o ineptitud manifiesta en el desempeño de su cargo, o en cualquier delito grave o menos grave que implique cualquiera de las anteriores conductas, podrá ser censurado o suspendido por el Secretario, conforme a las normas aplicables. Solamente el Gobernador podrá destituir a un Registrador.