El Colegio de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico tendrá facultad para poseer y utilizar un sello oficial que identifique sus comunicaciones.
30 L.P.R.A. § 6526, under Administración del Registro.
30 L.P.R.A. § 6526
El Colegio de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico tendrá facultad para poseer y utilizar un sello oficial que identifique sus comunicaciones.