Estadísticas del Registro Inmobiliario Digital; modelos

30 L.P.R.A. § 6532, under Disposiciones Generales.

30 L.P.R.A. § 6532

El Secretario de Justicia ordenará la producción de las estadísticas que entienda pertinentes y necesarias para la mejor administración del Registro Inmobiliario.

El Secretario procederá a ordenar se preparen los modelos electrónicos o físicos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de este subtítulo.