A partir de la vigencia de esta ley y mientras no se apruebe el reglamento aquí dispuesto, se estará a lo establecido en la ley y reglamento anterior en todo lo que le sea incompatible.
30 L.P.R.A. § 6543, under Disposiciones Transitorias.
30 L.P.R.A. § 6543
A partir de la vigencia de esta ley y mientras no se apruebe el reglamento aquí dispuesto, se estará a lo establecido en la ley y reglamento anterior en todo lo que le sea incompatible.