Los defectos subsanables que subsistan en el Registro, quedarán cancelados al momento de la vigencia de esta ley.
30 L.P.R.A. § 6547, under Disposiciones Transitorias.
30 L.P.R.A. § 6547
Los defectos subsanables que subsistan en el Registro, quedarán cancelados al momento de la vigencia de esta ley.