Registradores; asignación a sección determinada

30 L.P.R.A. § 6548, under Disposiciones Transitorias.

30 L.P.R.A. § 6548

Los Registradores continuarán en sus cargos y en la sección en que se encuentren asignados para la fecha de la aprobación de esta ley, hasta tanto el Secretario de Justicia, por necesidad del servicio, disponga de otra manera.