Los Registradores continuarán en sus cargos y en la sección en que se encuentren asignados para la fecha de la aprobación de esta ley, hasta tanto el Secretario de Justicia, por necesidad del servicio, disponga de otra manera.
30 L.P.R.A. § 6548, under Disposiciones Transitorias.
30 L.P.R.A. § 6548
Los Registradores continuarán en sus cargos y en la sección en que se encuentren asignados para la fecha de la aprobación de esta ley, hasta tanto el Secretario de Justicia, por necesidad del servicio, disponga de otra manera.