Disposición de documentos caducados con anterioridad a la vigencia de esta ley

30 L.P.R.A. § 6552, under Disposiciones Transitorias.

30 L.P.R.A. § 6552

El Secretario de Justicia, publicará un edicto en un periódico de circulación general diaria, dando aviso a las personas que pudieran tener documentos caducados en el Registro de la Propiedad para que procedan a recogerlos dentro del término de treinta (30) días laborables a partir de la publicación. Transcurrido dicho término, el Registro de la Propiedad dispondrá de todos los documentos caducados que no hayan sido recogidos.