Reglamento

6 L.P.R.A. § 73, under Programa de Asistencia Financiera a Organizaciones sin Fines de Lucro.

6 L.P.R.A. § 73

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico adoptará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta ley, la reglamentación que establezca los procedimientos y los términos dentro de los cuales se habrán de evaluar y tomar una determinación en cuanto a las solicitudes completas presentadas por organizaciones sin fines de lucro elegibles.