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6 L.P.R.A. § 20 Consejo Intersectorial
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(a) Se crea el Consejo Intersectorial para el Fortalecimiento y Desarrollo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, como equipo de trabajo de duración limitada, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) El Consejo I…
6 L.P.R.A. § 21 Responsabilidades
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(a) El Consejo Intersectorial tendrá la responsabilidad de promover acciones encaminadas a:(1) Despertar conciencia pública y en las agencias del Estado sobre lo que son y lo que implican social y económicamente para el país las organizaciones sin fines de lucro. Con este fin, en…
6 L.P.R.A. § 22 Fuentes adicionales de fondos
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El Consejo Intersectorial queda autorizado para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, tanto del gobierno federal, como del Gobierno Estatal, transferencias de fondos de agencias o dependencias del gobierno y donativos de cualquier clase. Se facul…
6 L.P.R.A. § 71 Líneas de crédito
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Se establece en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico un programa a denominarse “Programa de Asistencia Financiera a Organizaciones Sin Fines de Lucro”, mediante el otorgamiento de líneas de crédito de rápida tramitación a organizaciones sin fines de lucro que estable…