Reconsideraciones y revisión

7 L.P.R.A. § 1086, under Negocio de Intermediación Financiera.

7 L.P.R.A. § 1086

Todo lo relativo a procedimientos sobre vistas administrativas, procedimientos adjudicativos, reconsideraciones y revisión de órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado se regirá según lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y el reglamento promulgado al amparo de las mismas.