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7 L.P.R.A. § 2 Cumplimiento con requisitos
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Para que un banco se dedique a negocios bancarios en Puerto Rico, se requiere cumplir previamente con los requisitos de las secs. 1 et seq. de este título, y su ejercicio sin haberlos cumplido será sancionado como más adelante se dispone.
7 L.P.R.A. § 3 Definiciones
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(a) Afiliada.— Las siguientes serán las definiciones que, a los efectos de las secs. 1 et seq. de este título, se darán a los términos que a continuación se expresan:(a) Afiliada.— Significará cualquier compañía que controle, o sea controlada por, o esté sujeta a un control común…
7 L.P.R.A. § 4 Secretario de Estado, definición de
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Siempre que en las secs. 1 et seq. de este título se usen los términos “Secretario de Estado” y “Secretario de Estado de Puerto Rico”, se entenderá que los mismos significan el Secretario de Estado de Puerto Rico o su representante o empleado autorizado por el Secretario de Estad…
7 L.P.R.A. § 31 Incorporación
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Una o más personas naturales o jurídicas de capacidad legal suficiente podrán organizar un banco, pero para ello deberán en primer término, solicitar por escrito un permiso del Comisionado. Toda solicitud de permiso para organizar un banco en Puerto Rico deberá estar acompañada c…