Condiciones aplicables

7 L.P.R.A. § 111a, under Transacciones Bancarias.

7 L.P.R.A. § 111a

(1) Ningún banco podrá llevar a cabo operaciones o actividades, o ejercer facultades bajo la sec. 111 de este título, excepto aquellas que sean incidentales y necesarias como preliminares a su organización, hasta que haya sido debidamente autorizado para comenzar sus negocios por el Comisionado.

(2) Siempre y cuando ello no estuviere expresamente prohibido por ley o reglamento, cualquier banco podrá llevar a cabo cualquiera de las actividades autorizadas en los incisos (a) a (k) de la sec. 111 de este título, ambos inclusive, y los incisos (n), (o) y (p) de la sec. 111 de este título, ya fuere directamente en sus propios departamentos, a través de sus sucursales o divisiones.

(3) Sujeto a la previa aprobación del Comisionado y las condiciones que éste establezca para otorgar tal aprobación, cualquier banco podrá llevar a cabo cualquiera de las actividades autorizadas en la sec. 111 de este título a través de una subsidiaria del banco siempre y cuando el ejercicio de la actividad mediante la subsidiaria bancaria propuesta no estuviere expresamente prohibido por ley o reglamento.

(4) Toda compañía matriz de un banco autorizado bajo este capítulo para operar en Puerto Rico y toda compañía subsidiaria de dicha compañía matriz que lleve a cabo en Puerto Rico cualesquiera de las actividades autorizadas en la sec. 111 de este título, a requerimiento del Comisionado, proveerá cualquiera o todos los siguientes tipos de información:(a) Aquella información que le requiera el Comisionado sobre cualesquiera de sus actividades en Puerto Rico.(b) Aquella información relacionada, directa o indirectamente, con la solidez o seguridad financiera del banco que hace negocios en Puerto Rico.

(a) Aquella información que le requiera el Comisionado sobre cualesquiera de sus actividades en Puerto Rico.

(b) Aquella información relacionada, directa o indirectamente, con la solidez o seguridad financiera del banco que hace negocios en Puerto Rico.