Retiro temprano

7 L.P.R.A. § 1226, under Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola.

7 L.P.R.A. § 1226

(a) Todo empleado de la Corporación de Crédito y Desarollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, en su calidad de empresa pública, según ésta se define en la sec. 763 del Título 3, que sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, que a la fecha de efectividad de la disolución total o parcial de la empresa pública, haya completado un mínimo de veinticuatro y medio (24½) años de servicio acreditado, podrá recibir del Sistema de Retiro, como mínimo, una pensión como aquí se dispone:(a) Para los que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.(b) Para los que hubieren completado venticuatro [sic] y medio (24½) años o más de servicios acreditables y hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.(c) Para los que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditables y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(a) Para los que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.

(b) Para los que hubieren completado venticuatro [sic] y medio (24½) años o más de servicios acreditables y hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(c) Para los que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditables y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.