Costo de pensiones por retiro temprano

7 L.P.R.A. § 1226a, under Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola.

7 L.P.R.A. § 1226a

El costo actuarial de las pensiones que se proveen en las secs. 1226 a 1226b de este título será pagado por la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades. Dicho costo actuarial consistirá de la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que se provee en las secs. 1226 a 1226b de este título y el valor presente de una pensión por años de servicios bajo las disposiciones de las secs. 761 a 830i del Título 3.