(a) El Secretario estará a cargo de las actividades del Programa y tendrá el poder y la autoridad de realizar lo que más adelante se enumera; Disponiéndose, que por reglamento interno se le podrá imponer otros poderes más específicos, cónsonos con los enumerados y expuestos en este capítulo y con los propósitos del mismo:(a) Hacer estudios e investigaciones relacionados con los problemas e impedimentos del comercio local y exterior en Puerto Rico, y para tomar o recomendar que se tomen aquellas medidas necesarias para su solución y eliminación, incluyendo, pero sin limitarse al establecimiento de alianzas con instituciones educativas o privadas.(b) Recopilar, interpretar y publicar estadísticas relacionadas al comercio local y exterior.(c) Requerir la información que sea necesaria, pertinente y especializada para ejercer sus responsabilidades.(d) Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, datos u otra información pertinente para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.(e) El Secretario podrá, además, por sí o mediante su representante debidamente autorizado, tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información.Si una citación o requerimiento de documentos, datos o información no fuere cumplida, se comparecerá ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la orden de cumplimiento de tal citación o requerimiento so pena de desacato. Toda información oral o escrita obtenida por el Departamento bajo sus órdenes, se mantendrá en estricta confidencialidad. El interés apremiante del Gobierno para mantener la confidencialidad de esta información recae en que la información sometida por alguna empresa o persona que pueda considerarse como secreto de negocio o pueda lesionar algún derecho de ese tercero que suministra la información, o por algún otro supuesto en que se pueda reclamar válidamente la secretividad de la información suministrada al Departamento. El uso de esta información será únicamente para los propósitos de estudio, encuesta, investigación o en aras de cumplir con la ley. Será ilegal sin la previa autorización escrita de la persona que la suministró, el divulgar o dar a conocer datos de un negocio o negocios que fueron obtenidos con el propósito de llevar a cabo un estudio, encuesta o investigación bajo estas disposiciones y cualquier infracción a esta disposición constituirá delito que se castigará con una multa no mayor de diez mil (10,000) dólares o cárcel por no menos de un año; si el convicto es un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será además destituido de su cargo.(f) Realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que por este capítulo o por cualquier otra ley vigente en Puerto Rico se le confieren al Departamento.(g) Tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para cumplir con las funciones del Departamento para con el Programa.
(a) Hacer estudios e investigaciones relacionados con los problemas e impedimentos del comercio local y exterior en Puerto Rico, y para tomar o recomendar que se tomen aquellas medidas necesarias para su solución y eliminación, incluyendo, pero sin limitarse al establecimiento de alianzas con instituciones educativas o privadas.
(b) Recopilar, interpretar y publicar estadísticas relacionadas al comercio local y exterior.
(c) Requerir la información que sea necesaria, pertinente y especializada para ejercer sus responsabilidades.
(d) Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, datos u otra información pertinente para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(e) El Secretario podrá, además, por sí o mediante su representante debidamente autorizado, tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información.Si una citación o requerimiento de documentos, datos o información no fuere cumplida, se comparecerá ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la orden de cumplimiento de tal citación o requerimiento so pena de desacato. Toda información oral o escrita obtenida por el Departamento bajo sus órdenes, se mantendrá en estricta confidencialidad. El interés apremiante del Gobierno para mantener la confidencialidad de esta información recae en que la información sometida por alguna empresa o persona que pueda considerarse como secreto de negocio o pueda lesionar algún derecho de ese tercero que suministra la información, o por algún otro supuesto en que se pueda reclamar válidamente la secretividad de la información suministrada al Departamento. El uso de esta información será únicamente para los propósitos de estudio, encuesta, investigación o en aras de cumplir con la ley. Será ilegal sin la previa autorización escrita de la persona que la suministró, el divulgar o dar a conocer datos de un negocio o negocios que fueron obtenidos con el propósito de llevar a cabo un estudio, encuesta o investigación bajo estas disposiciones y cualquier infracción a esta disposición constituirá delito que se castigará con una multa no mayor de diez mil (10,000) dólares o cárcel por no menos de un año; si el convicto es un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será además destituido de su cargo.
Si una citación o requerimiento de documentos, datos o información no fuere cumplida, se comparecerá ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la orden de cumplimiento de tal citación o requerimiento so pena de desacato. Toda información oral o escrita obtenida por el Departamento bajo sus órdenes, se mantendrá en estricta confidencialidad. El interés apremiante del Gobierno para mantener la confidencialidad de esta información recae en que la información sometida por alguna empresa o persona que pueda considerarse como secreto de negocio o pueda lesionar algún derecho de ese tercero que suministra la información, o por algún otro supuesto en que se pueda reclamar válidamente la secretividad de la información suministrada al Departamento. El uso de esta información será únicamente para los propósitos de estudio, encuesta, investigación o en aras de cumplir con la ley. Será ilegal sin la previa autorización escrita de la persona que la suministró, el divulgar o dar a conocer datos de un negocio o negocios que fueron obtenidos con el propósito de llevar a cabo un estudio, encuesta o investigación bajo estas disposiciones y cualquier infracción a esta disposición constituirá delito que se castigará con una multa no mayor de diez mil (10,000) dólares o cárcel por no menos de un año; si el convicto es un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será además destituido de su cargo.
(f) Realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que por este capítulo o por cualquier otra ley vigente en Puerto Rico se le confieren al Departamento.
(g) Tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para cumplir con las funciones del Departamento para con el Programa.