(a) Se transfiere al Departamento, para emplearse con relación a las funciones transferidas por las disposiciones de este capítulo, el personal empleado con las funciones transferidas al momento de la vigencia de la presente ley en la Administración de Fomento Comercial y la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico.
(b) (1) Se transfiere al Departamento todos los activos de todas clases-incluyendo la propiedad intelectual-convenios, pasivos, licencias y permisos pertenecientes a la Administración que estén bajo la custodia del Departamento de Hacienda ya la CDE en virtud de este capítulo, sin la necesidad de otorgar contratos, escrituras, documento de traspaso ni endoso o transferencia adicional de clase alguna, pasarán a ser de la propiedad y se entenderán traspasadas y transferidas al Departamento, la cual podrá disponer de ello libremente y sin limitación alguna.(2) Se transfiere al Departamento, para ser administrada por ésta, la Zona Libre de Comercio de San Juan Número 61 y la licencia con la cual opera.
(1) Se transfiere al Departamento todos los activos de todas clases-incluyendo la propiedad intelectual-convenios, pasivos, licencias y permisos pertenecientes a la Administración que estén bajo la custodia del Departamento de Hacienda ya la CDE en virtud de este capítulo, sin la necesidad de otorgar contratos, escrituras, documento de traspaso ni endoso o transferencia adicional de clase alguna, pasarán a ser de la propiedad y se entenderán traspasadas y transferidas al Departamento, la cual podrá disponer de ello libremente y sin limitación alguna.
(2) Se transfiere al Departamento, para ser administrada por ésta, la Zona Libre de Comercio de San Juan Número 61 y la licencia con la cual opera.
(c) El Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y subdivisiones políticas, incluyendo los municipios, quedan por la presente autorizados para ceder y traspasar al Departamento, a solicitud de éste y bajo términos y condiciones razonables, sin necesidad de celebración de subasta pública u otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público), que el Departamento crea necesaria o conveniente para realizar los fines del Programa.
Con arreglo a las disposiciones de esta sección, el título de cualquier propiedad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el título de cualquier propiedad que en lo sucesivo se adquiriese, podrá ser transferido al Departamento por el funcionario encargado de dicha propiedad o que la tenga bajo su jurisdicción.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas podrá transferir al Departamento, libre de costo alguno, los terrenos del Gobierno de Puerto Rico que, a juicio de la Gobernadora o Gobernador de Puerto Rico, el Departamento necesite para llevar a cabo sus fines y propósitos.
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas someterá anualmente a la Asamblea Legislativa una relación de las propiedades cedidas y traspasadas al Departamento en virtud de la autorización aquí contenida, y la valoración de cada propiedad.
Estas disposiciones no se interpretarán en el sentido de autorizar la cesión o traspaso de propiedad destinada a otros fines por disposición legislativa.