Doble compensación prohibida

7 L.P.R.A. § 1234, under Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Comercio y Exportación.

7 L.P.R.A. § 1234

Los empleados que se acogen a este Programa de Retiro Temprano que todavía no cumplan con los requisitos de edad y años de servicios dispuestos en la sec. 766a del Título 3, no pueden ser contratados u ocupar puesto alguno en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme con las disposiciones sobre la doble compensación establecidas en el Código Político.