Incentivo

7 L.P.R.A. § 1237c, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Comercio y Exportación.

7 L.P.R.A. § 1237c

(a) La Compañía de Comercio y Exportación otorgará a los empleados que cumplan con los parámetros enmarcados en las secs. 1237 y 1237a de este título, un incentivo que constituirá el pago del:(a) Plan médico por un año en las condiciones en que en la actualidad está suscrito por el empleado, a partir de la efectividad de su retiro o una bonificación equivalente al costo de la aportación hecha por la Compañía para este beneficio. Subsiguientemente, la Compañía aportará a la Administración de los Sistemas de Retiro el pago del plan médico que esté vigente para los pensionados bajo dicho sistema, hasta que el participante sea elegible a los beneficios de la Administración.

(a) Plan médico por un año en las condiciones en que en la actualidad está suscrito por el empleado, a partir de la efectividad de su retiro o una bonificación equivalente al costo de la aportación hecha por la Compañía para este beneficio. Subsiguientemente, la Compañía aportará a la Administración de los Sistemas de Retiro el pago del plan médico que esté vigente para los pensionados bajo dicho sistema, hasta que el participante sea elegible a los beneficios de la Administración.