Aplicabilidad de las disposiciones de este capítulo

7 L.P.R.A. § 1237j, under Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Comercio y Exportación.

7 L.P.R.A. § 1237j

Las disposiciones de esta ley serán extensivas también a aquellos empleados que a la fecha de vigencia de la misma se encuentren acogidos a algún tipo de licencia al amparo de los reglamentos de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, convenios colectivos o estatutos aplicables.