Licencias, vigencia y cargos por expedición; auditoría o inspección

7 L.P.R.A. § 1247, under Fondos de Capital de Inversión.

7 L.P.R.A. § 1247

(a) Solicitud y cargo por la expedición de licencia.— Todo fideicomiso, corporación o sociedad que interese operar como un fondo de capital de inversión deberá solicitar y obtener una licencia del Comisionado, previo el pago de aquellos cargos por radicación no reembolsables que establezca el Comisionado por reglamento y, además, deberá someterle a éste aquella información que se requiera en los reglamentos aplicables.

(b) Vigencia de licencias.— Las licencias o autorizaciones expedidas por el Comisionado, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, estarán en vigor por un término de diez (10) años a partir de la fecha de expedición. No se expedirán licencias bajo esta sección luego del 31 de diciembre de 2006.No obstante, las licencias expedidas con anterioridad a dicha fecha podrán renovarse por el período de tiempo adicional y sujeto a las condiciones que el Comisionado establezca por reglamento. En todo caso de renovación de licencia, el Comisionado deberá realizar una evaluación previa de la operación y funcionamiento de cada fondo que solicite dicha renovación.

No obstante, las licencias expedidas con anterioridad a dicha fecha podrán renovarse por el período de tiempo adicional y sujeto a las condiciones que el Comisionado establezca por reglamento. En todo caso de renovación de licencia, el Comisionado deberá realizar una evaluación previa de la operación y funcionamiento de cada fondo que solicite dicha renovación.

(c) Cargo por la emisión de intereses propietarios elegibles.— En adición a los derechos establecidos en la sec. 875(b) del Título 10, que es parte de la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”, o disposición equivalente de cualquier ley de naturaleza similar que le suceda o sustituya, cada fondo pagará al Comisionado por cada emisión de intereses propietarios elegibles en dicho fondo, una cantidad equivalente al medio del uno por ciento (0.5%) del monto total que se devengue de la venta de intereses propietarios elegibles en el fondo. El Comisionado establecerá por reglamento el procedimiento de cobro por concepto de estos derechos.

(d) Limitación en el valor de las participaciones del fondo.— El Comisionado autorizará la emisión de intereses propietarios elegibles por parte de los fondos, siempre y cuando el valor agregado de éstos no exceda de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) por año calendario.No obstante, si en un año calendario en particular el Comisionado no autoriza la emisión de intereses propietarios elegibles por un total agregado de cincuenta millones de dólares ($50,000,000), el balance que exista equivalente a la diferencia entre cincuenta millones de dólares ($50,000,000) y el valor total de los intereses propietarios elegibles autorizados en dicho año calendario podrá utilizarse por el Comisionado en el año calendario siguiente para autorizar emisiones de intereses propietarios elegibles en fondos de capital de inversión, en exceso de cincuenta millones de dólares ($50,000,000).El Comisionado adoptará normas reglamentarias que promuevan y permitan la participación del mayor número de personas interesadas en invertir en un fondo, para evitar una concentración de inversión en aquellos casos en que la demanda anual por intereses propietarios elegibles exceda el límite de cincuenta millones de dólares ($50,000,000). Esta reglamentación también deberá disponer la cantidad mínima de inversión anual requerida.

No obstante, si en un año calendario en particular el Comisionado no autoriza la emisión de intereses propietarios elegibles por un total agregado de cincuenta millones de dólares ($50,000,000), el balance que exista equivalente a la diferencia entre cincuenta millones de dólares ($50,000,000) y el valor total de los intereses propietarios elegibles autorizados en dicho año calendario podrá utilizarse por el Comisionado en el año calendario siguiente para autorizar emisiones de intereses propietarios elegibles en fondos de capital de inversión, en exceso de cincuenta millones de dólares ($50,000,000).

El Comisionado adoptará normas reglamentarias que promuevan y permitan la participación del mayor número de personas interesadas en invertir en un fondo, para evitar una concentración de inversión en aquellos casos en que la demanda anual por intereses propietarios elegibles exceda el límite de cincuenta millones de dólares ($50,000,000). Esta reglamentación también deberá disponer la cantidad mínima de inversión anual requerida.

(e) Auditoría o inspecciones a los fondos.— Para determinar la corrección de cualquier información sometida en los informes radicados por el fondo, o con el fin de asegurarse que el fondo está llevando a cabo las inversiones para las cuales fue autorizado, el Comisionado podrá, por conducto de cualesquiera de sus funcionarios, agentes o empleados, llevar a cabo auditorías o inspecciones anuales y examinar cualesquiera libros, papeles o documentos pertinentes a la información que debe incluirse en los informes o relacionados con las operaciones del fondo en general. El Comisionado cobrará aquellos cargos por auditoría que establezca por reglamento.