Informes; obligación de someter

7 L.P.R.A. § 1248, under Fondos de Capital de Inversión.

7 L.P.R.A. § 1248

El fondo o entidad designada radicará los informes que le requiera el Comisionado y éste será responsable de reglamentar el contenido de dichos informes y la fecha en que éstos deberán radicarse. El fondo o entidad designada remitirá copia fiel y exacta de dichos informes al Secretario y al Banco dentro del término establecido mediante reglamento promulgado por el Comisionado.