Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes; autorización para liquidar

7 L.P.R.A. § 1249, under Fondos de Capital de Inversión.

7 L.P.R.A. § 1249

(a) Incumplimiento de requisitos, obligaciones y deberes.— El Comisionado podrá imponer y cobrar una multa administrativa de quiniento ($500) dólares, cuando determine que para algún año contributivo en particular, el fondo o la entidad designada no cumplió con cualesquiera de los requisitos, obligaciones y deberes establecidos por este capítulo o por reglamento. El Comisionado también podrá, luego de los trámites administrativos correspondientes, revocar la licencia del fondo o la resolución conjunta de la entidad designada por incumplimiento o violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos que se promulguen bajo el.El procedimiento para imponer multas administrativas y para revocar licencias o resoluciones conjuntas se establecerá por reglamento y el mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos del debido procedimiento de ley.

El procedimiento para imponer multas administrativas y para revocar licencias o resoluciones conjuntas se establecerá por reglamento y el mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos del debido procedimiento de ley.

(b) Autorización para liquidar un fondo.— El Comisionado determinará, mediante aquel procedimiento y por aquellos fundamentos que se establezcan por reglamento, cuándo un fondo puede ser liquidado. Una vez autorice la liquidación de un fondo, el Comisionado informará al Secretario y le proveerá aquella información que este funcionario requiera.