Facultades y poderes

7 L.P.R.A. § 1283, under Fideicomisos de Inversión de Fondos Públicos.

7 L.P.R.A. § 1283

(1) El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, en su capacidad como fiduciario de cada uno de los fideicomisos creados al amparo de este capítulo, tendrá los siguientes poderes y facultades:(1) Todos aquellos poderes y facultades que expresamente se le confieran al fiduciario en el documento mediante el cual cada fideicomiso sea constituido, sujeto a los Artículos 834 a 874 inclusive del Código Civil de 1930.(2) Demandar y ser demandado como fiduciario y en representación de cada fideicomiso.

(1) Todos aquellos poderes y facultades que expresamente se le confieran al fiduciario en el documento mediante el cual cada fideicomiso sea constituido, sujeto a los Artículos 834 a 874 inclusive del Código Civil de 1930.

(2) Demandar y ser demandado como fiduciario y en representación de cada fideicomiso.