Cualquier fideicomiso para la inversión de fondos públicos creado al amparo de este capítulo será una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.
7 L.P.R.A. § 1286, under Fideicomisos de Inversión de Fondos Públicos.
7 L.P.R.A. § 1286
Cualquier fideicomiso para la inversión de fondos públicos creado al amparo de este capítulo será una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.