(a) Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por la integridad, solvencia y fortaleza financiera del movimiento cooperativo de Puerto Rico. Parte esencial de dicha política pública y responsabilidad esencial del Estado es efectuar una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las cooperativas bajo los siguientes principios:(a) La función de fiscalización y supervisión total de las cooperativas de ahorro y crédito y sus operaciones, productos y servicios estará consolidada y unificada de forma exclusiva en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.(b) La formulación de política pública y reglamentación del movimiento cooperativo por parte de la Corporación contará con representación de las cooperativas aseguradas, según se dispone más adelante en este capítulo.(c) Aquellos asuntos relativos a los procesos rectores de las cooperativas, cuyos asuntos no presenten o impliquen riesgos relativos a la integridad económica, financiera, jurídica o moral de dichas instituciones o de sus socios serán objeto de autoreglamentación al amparo de aquellas reglas que adopte la Corporación con el concurso de su Junta, según se dispone más adelante en este capítulo.
(a) La función de fiscalización y supervisión total de las cooperativas de ahorro y crédito y sus operaciones, productos y servicios estará consolidada y unificada de forma exclusiva en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
(b) La formulación de política pública y reglamentación del movimiento cooperativo por parte de la Corporación contará con representación de las cooperativas aseguradas, según se dispone más adelante en este capítulo.
(c) Aquellos asuntos relativos a los procesos rectores de las cooperativas, cuyos asuntos no presenten o impliquen riesgos relativos a la integridad económica, financiera, jurídica o moral de dichas instituciones o de sus socios serán objeto de autoreglamentación al amparo de aquellas reglas que adopte la Corporación con el concurso de su Junta, según se dispone más adelante en este capítulo.