Límite del seguro de acciones y depósitos

7 L.P.R.A. § 1334j, under Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas.

7 L.P.R.A. § 1334j

El seguro de acciones y depósitos de la Corporación deberá proveer para garantizar, contra el riesgo de pérdida por insolvencia, las acciones y depósitos de los socios y depositantes de las cooperativas hasta el límite máximo de cien mil dólares ($100,000). Disponiéndose, sin embargo, que con respecto al Banco Cooperativo de Puerto Rico, el seguro de la Corporación podrá garantizar por riesgo de insolvencia económica, únicamente sus depósitos. En vista de la naturaleza especial del Banco Cooperativo, la Junta de la Corporación adoptará mediante reglamento las normas que regirán la cubierta aplicable a los depósitos del Banco así como el cómputo de la prima correspondiente, evitando la imposición múltiple de primas sobre depósitos que provengan de las cooperativas aseguradas.

(1) Luego de los estudios actuariales correspondientes y con la aprobación previa de dos terceras (⅔) partes de la Junta de Directores, la Corporación podrá aumentar el límite máximo de seguro tomando en cuenta los siguientes factores:(1) Capacidad financiera de la Corporación para responder por el incremento en cubierta.(2) Condición financiera de las cooperativas aseguradas.(3) Límites de seguro vigentes bajo los programas federales de seguro de depósito y/o acciones.

(1) Capacidad financiera de la Corporación para responder por el incremento en cubierta.

(2) Condición financiera de las cooperativas aseguradas.

(3) Límites de seguro vigentes bajo los programas federales de seguro de depósito y/o acciones.

En adición a las cubiertas básicas equiparadas a los programas federales, la Corporación podrá decretar cubiertas suplementarias, adicionales o especiales para ciertos tipos de depósitos y/o acciones, para las cuales se definirán, de ser necesario, “primas suplementarias”.

Todo aumento en cubierta, bien sea ésta general, suplementaria, adicional o especial, deberá estar fundamentado y apoyado por estudios actuariales y financieros que demuestren la capacidad de la Corporación para afrontar las cubiertas ampliadas. En todo caso en que se decrete un aumento en la cantidad máxima combinada de acciones y depósitos asegurables, la corporación deberá establecer los procedimientos pertinentes para que puedan hacerse los ajustes que sean necesarios en las primas del seguro.