(a) Estará sujeta a perder todos los derechos y beneficios garantizados por este capítulo a que la Corporación le revoque la autorización para hacer negocios como una entidad cooperativa y ordene su liquidación, toda cooperativa asegurada que:(a) Rehúse radicar los estados certificados sobre el total de acciones y depósitos que se requieren en este capítulo;(b) se niegue a pagar las primas del seguro, las acciones de capital o las primas especiales que le requieren este capítulo y sus reglamentos, o(c) se niegue a corregir cualquier error u omisión en dichos estados certificados o se niegue a pagar las sumas que adeuden por concepto de primas anuales, especiales, recargos e intereses, o se nieguen a depositar en la Corporación la aportación de capital que se requiere en este capítulo o a pagar cualquier multa administrativa que se le haya impuesto.
(a) Rehúse radicar los estados certificados sobre el total de acciones y depósitos que se requieren en este capítulo;
(b) se niegue a pagar las primas del seguro, las acciones de capital o las primas especiales que le requieren este capítulo y sus reglamentos, o
(c) se niegue a corregir cualquier error u omisión en dichos estados certificados o se niegue a pagar las sumas que adeuden por concepto de primas anuales, especiales, recargos e intereses, o se nieguen a depositar en la Corporación la aportación de capital que se requiere en este capítulo o a pagar cualquier multa administrativa que se le haya impuesto.
Cuando una cooperativa asegurada incurra en cualesquiera de las faltas antes establecidas, la Corporación deberá hacerle un requerimiento para que subsane su falta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de tal requerimiento. De no subsanarla en dicho término, la Corporación notificará a la Junta de Directores de la cooperativa informándole sobre la falta incurrida y apercibiendo de que impondrá a la cooperativa asegurada las sanciones establecidas en este capítulo.
Si después de este procedimiento, el cual podrá ser prorrogado por un término que no excederá de sesenta (60) días, la cooperativa asegurada persiste en cualesquiera de las faltas señaladas en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección, la Corporación podrá imponerle las sanciones que se establecen en el primer párrafo de esta sección. Esta decisión se notificará de inmediato a la Junta de Directores de la cooperativa asegurada, con expresión de los hechos y fundamentos que sirven de base a la misma.
La Corporación tiene la responsabilidad de adoptar y ejecutar las medidas que sean necesarias para salvaguardar las garantías que este capítulo provee para los socios y depositantes de la cooperativas aseguradas, en todo caso en que se revoque la autorización para hacer negocios como entidad cooperativa o en los casos en que se proceda con la liquidación de una cooperativa asegurada.