Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc

7 L.P.R.A. § 1334r, under Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas.

7 L.P.R.A. § 1334r

(a) La Corporación podrá emitir una orden provisional para colocar a una cooperativa asegurada bajo su administración cuando, después de una auditoría, investigación, examen o inspección se demuestre a juicio de la Corporación, que la cooperativa se encuentra en una o más de las situaciones siguientes:(1) Carece de una situación económica y financiera sólida.(2) No cuenta con controles internos efectivos para la administración de sus asuntos.(3) No tiene reservas adecuadas.(4) Su contabilidad no está al día, ni en forma razonablemente correcta para continuar operaciones.(5) Se está administrando de forma tal que los socios, las personas o entidades con depósitos en la misma, están en peligro de ser defraudados.No será necesario celebrar una vista antes de emitir una orden cuando a juicio de la Corporación la situación de la cooperativa sea una de emergencia, en cuyo caso la Corporación tomará posesión y control inmediato de la administración de la cooperativa según el reglamento que para estos fines adopte la misma. En estos casos, deberá celebrarse una vista administrativa dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la orden para determinar si la misma se hace permanente o se revoca. En situaciones donde no existe una emergencia, la vista se llevará a cabo previo a la emisión de la orden. En cualquiera de los casos, la vista administrativa se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3. Después que se lleve a cabo la fusión, consolidación, o venta de activos y pasivos de una cooperativa asegurada y que la Corporación cumpla con las prestaciones acordadas, las cuentas aseguradas de los socios y depositantes de la cooperativa adquirida se convertirán en acciones y depósitos en la institución adquirente.

(1) Carece de una situación económica y financiera sólida.

(2) No cuenta con controles internos efectivos para la administración de sus asuntos.

(3) No tiene reservas adecuadas.

(4) Su contabilidad no está al día, ni en forma razonablemente correcta para continuar operaciones.

(5) Se está administrando de forma tal que los socios, las personas o entidades con depósitos en la misma, están en peligro de ser defraudados.

No será necesario celebrar una vista antes de emitir una orden cuando a juicio de la Corporación la situación de la cooperativa sea una de emergencia, en cuyo caso la Corporación tomará posesión y control inmediato de la administración de la cooperativa según el reglamento que para estos fines adopte la misma. En estos casos, deberá celebrarse una vista administrativa dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la orden para determinar si la misma se hace permanente o se revoca. En situaciones donde no existe una emergencia, la vista se llevará a cabo previo a la emisión de la orden. En cualquiera de los casos, la vista administrativa se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3. Después que se lleve a cabo la fusión, consolidación, o venta de activos y pasivos de una cooperativa asegurada y que la Corporación cumpla con las prestaciones acordadas, las cuentas aseguradas de los socios y depositantes de la cooperativa adquirida se convertirán en acciones y depósitos en la institución adquirente.

(b) No obstante lo anterior, a juicio de la Corporación, ésta podrá emitir una orden para que la cooperativa muestre causa por la cual no debe procederse con la liquidación, fusión, consolidación, o venta de activo o pasivo de cualquier cooperativa asegurada cuando coincidan las siguientes circunstancias:(1) Exista una emergencia que requiera una acción rápida con respecto a tal cooperativa asegurada.(2) No haya otra alternativa razonable que pueda asegurar la solvencia de la cooperativa asegurada.(3) Se determina que la fusión, consolidación o compra es la alternativa de menor costo para la Corporación.No será necesario celebrar una vista antes de emitir una orden cuando a juicio de la Corporación la situación de la cooperativa sea una de emergencia, en cuyo caso la Corporación tomará posesión y control inmediato de la administración de la cooperativa según el reglamento que para estos fines adopte la misma.En estos casos, deberá celebrarse una vista administrativa dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la orden para determinar si la misma se hace permanente o se revoca. En situaciones donde no existe una emergencia, la vista se llevará a cabo previo a la emisión de la orden. En cualquiera de los casos, la vista administrativa se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3.Cualquier transacción de fusión, consolidación, venta de activos y/o pasivos para liquidar y/o disolver una cooperativa asegurada deberá efectuarse con instituciones que sean cooperativas. Sin embargo, la Corporación podrá efectuar las referidas transacciones con instituciones que no sean cooperativas cuando las cooperativas no interesen llevar a cabo la transacción. Se dispone, además, que ninguna entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá órdenes u acciones administrativas decretando la administración, sindicatura, fusión, consolidación, compra de activos y pasivos o liquidación de ninguna cooperativa asegurada sin que dicha actuación cuente con la aprobación y visto bueno de la Corporación.

(1) Exista una emergencia que requiera una acción rápida con respecto a tal cooperativa asegurada.

(2) No haya otra alternativa razonable que pueda asegurar la solvencia de la cooperativa asegurada.

(3) Se determina que la fusión, consolidación o compra es la alternativa de menor costo para la Corporación.

No será necesario celebrar una vista antes de emitir una orden cuando a juicio de la Corporación la situación de la cooperativa sea una de emergencia, en cuyo caso la Corporación tomará posesión y control inmediato de la administración de la cooperativa según el reglamento que para estos fines adopte la misma.

En estos casos, deberá celebrarse una vista administrativa dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la orden para determinar si la misma se hace permanente o se revoca. En situaciones donde no existe una emergencia, la vista se llevará a cabo previo a la emisión de la orden. En cualquiera de los casos, la vista administrativa se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3.

Cualquier transacción de fusión, consolidación, venta de activos y/o pasivos para liquidar y/o disolver una cooperativa asegurada deberá efectuarse con instituciones que sean cooperativas. Sin embargo, la Corporación podrá efectuar las referidas transacciones con instituciones que no sean cooperativas cuando las cooperativas no interesen llevar a cabo la transacción. Se dispone, además, que ninguna entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá órdenes u acciones administrativas decretando la administración, sindicatura, fusión, consolidación, compra de activos y pasivos o liquidación de ninguna cooperativa asegurada sin que dicha actuación cuente con la aprobación y visto bueno de la Corporación.