Primas especiales; utilización de reservas y capital; mitigación de menoscabos no-operacionales

7 L.P.R.A. § 1334w, under Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas.

7 L.P.R.A. § 1334w

(a) Cuando la Corporación sufra pérdidas extraordinarias, podrá imponer a las cooperativas aseguradas una prima especial, la cual se distribuirá en la proporción que la prima anual pagada por cada una de ellas guarde con la prima anual total pagada por todas en el año de operaciones en el cual se haya incurrido la pérdida extraordinaria. Esta prima especial no excederá del cien por ciento (100%) de la prima total recaudada en el referido año. Cuando la prima especial impuesta en un año en particular no sea suficiente para cubrir el déficit en las operaciones de dicho año, se podrá recaudar la deficiencia mediante la imposición, en años subsiguientes, de primas especiales adicionales por tantos años como sea necesario y sujeto al límite anual antes indicado. La Corporación podrá obtener dinero en calidad de préstamo de cualquier entidad o de instituciones públicas o privadas y, cuando sea esencialmente necesario para atender sus necesidades de liquidez, podrá pignorar como garantía sus ingresos futuros por concepto de primas especiales.Cuando las pérdidas extraordinarias sean de tal magnitud que requieran la imposición de una prima especial por un término mayor de cuatro (4) años, la Junta deberá imponer un aumento tarifario y no una prima especial. No se podrán aumentar las primas en un año de operaciones con el fin de pagar pérdidas extraordinarias por una cantidad mayor del cien por ciento (100%) de la prima que estaba vigente al principio de dicho año.En caso de que, agotados los mecanismos descritos, los recursos generados no resultaren suficientes para cubrir las pérdidas, se procederá como sigue:(1) En primer término, se utilizará el balance de la reserva hasta agotar la misma.(2) Si aún quedara alguna deficiencia por cubrir, se utilizará el capital hasta un cincuenta por ciento (50%) del total acumulado a principios del año de operaciones.(3) Si hubiere todavía alguna deficiencia, se gestionarán los recursos del Departamento de Hacienda que dispone la sec. 1335b de este título.

Cuando las pérdidas extraordinarias sean de tal magnitud que requieran la imposición de una prima especial por un término mayor de cuatro (4) años, la Junta deberá imponer un aumento tarifario y no una prima especial. No se podrán aumentar las primas en un año de operaciones con el fin de pagar pérdidas extraordinarias por una cantidad mayor del cien por ciento (100%) de la prima que estaba vigente al principio de dicho año.

(1) En caso de que, agotados los mecanismos descritos, los recursos generados no resultaren suficientes para cubrir las pérdidas, se procederá como sigue:(1) En primer término, se utilizará el balance de la reserva hasta agotar la misma.(2) Si aún quedara alguna deficiencia por cubrir, se utilizará el capital hasta un cincuenta por ciento (50%) del total acumulado a principios del año de operaciones.(3) Si hubiere todavía alguna deficiencia, se gestionarán los recursos del Departamento de Hacienda que dispone la sec. 1335b de este título.

(1) En primer término, se utilizará el balance de la reserva hasta agotar la misma.

(2) Si aún quedara alguna deficiencia por cubrir, se utilizará el capital hasta un cincuenta por ciento (50%) del total acumulado a principios del año de operaciones.

(3) Si hubiere todavía alguna deficiencia, se gestionarán los recursos del Departamento de Hacienda que dispone la sec. 1335b de este título.

(b) Mitigación de menoscabos no-operacionales.— (1) En cumplimiento con sus obligaciones y responsabilidades públicas, la Corporación tendrá el deber ministerial de mitigar, de manera uniforme y no discriminatoria, los menoscabos no-operacionales certificados por cada una de las cooperativas aseguradas según se dispone más adelante. La referida mitigación se realizará mediante aportación de recursos de la Corporación a las cooperativas aseguradas de aquella forma y manera que sea consistente con el reconocimiento de dicha aportación como ingreso de la cooperativa asegurada conforme a los Principios Generalmente Aceptados de Contabilidad. La mitigación por parte de la Corporación estará sujeta a las siguientes normas:(A) La mitigación se realizará sin necesidad de que las cooperativas aseguradas estén sujetas a procesos de intervención, administración compartida, memorandos de entendimiento, sindicatura ni ningún proceso similar.(B) La mitigación no estará sujeta ni condicionada a la imposición de medidas correctivas ni restricciones operacionales sobre las cooperativas aseguradas ni sobre sus cuerpos directivos y oficiales.(C) La mitigación no constituirá una validación de situaciones o circunstancias financieras, operacionales o reglamentarias que no tengan relación con las inversiones especiales.(D) La mitigación no incluirá la atención de menoscabos que no se relacionen con menoscabos no-operacionales de cooperativas aseguradas.(E) Los recursos recibidos por las cooperativas al amparo de la mitigación estarán sujetos al cumplimiento estricto con las normas, requisitos y exigencias dispuestos en este capítulo y en las secs. 1361 et seq. de este título.(F) Las cooperativas aseguradas objeto de mitigación no realizarán distribuciones que reduzcan su capital real, calculado conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América, a menos de un seis por ciento (6%) de su total de activos.(G) La mitigación de menoscabos no-operacionales no se considerará como un reconocimiento de responsabilidad civil, contractual ni extracontractual de parte de la Corporación ni del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2) La mitigación de menoscabos no-operacionales se implementará diligentemente como sigue:(A) En o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley, cada cooperativa asegurada presentará ante la Corporación una certificación suscrita por la persona que ocupe el cargo de presidente ejecutivo de la cooperativa indicando el total de los menoscabos no-operacionales, según definidos en este capítulo. La no presentación de su certificación de menoscabos no-operacionales será tratada como una renuncia de la cooperativa asegurada a la mitigación de dichos menoscabos por determinación compartida de sus directores y presidente ejecutivo. Las certificaciones que se sometan a la Corporación acompañadas de informes emitidos al amparo de Procedimientos Previamente Acordados (“Agreed Upon Procedures” o “AUP” por sus siglas en inglés) por un contador público autorizado confirmando el total de menoscabos no-operacionales serán válidas y concluyentes para la Corporación, excepto únicamente por diferencias o ajustes que correspondan a la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América, o por inclusión de menoscabos que no correspondan a menoscabos no-operacionales y que se desprendan de inconsistencias entre la certificación sometida por la cooperativa y sus estados auditados.(B) No más tarde de sesenta (60) días luego de concluido el periodo de entrega por las cooperativas aseguradas de las certificaciones de menoscabos no-operacionales, la persona que ocupe en propiedad el cargo de presidente ejecutivo de la Corporación o que ocupe el cargo de presidente de la Junta de Directores de la corporación emitirá una certificación bajo su firma indicando: (i) el total de reservas y capital disponibles de la Corporación a dicha fecha, (ii) el total de recursos necesarios para realizar la mitigación de menoscabos no-operacionales de todas las cooperativas aseguradas, (iii) la posición neta de la Corporación resultante luego de cumplir plenamente con la mitigación del total de menoscabos no-operacionales, y (iv) el monto de recursos adicionales necesarios para que, luego de cumplir plenamente con la mitigación del total de menoscabos no-operacionales, la Corporación cuente con una posición neta de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo. Para fines de este capítulo, esta certificación emitida por la persona que ocupe en propiedad el cargo de presidente ejecutivo de la Corporación o que ocupe el cargo de presidente de la Junta de Directores de la Corporación se designa como la “Certificación de Recursos Necesarios”. Sujeto a la autorización de la Junta de Supervisión Fiscal actuando de conformidad con las disposiciones aplicables bajo la ley federal PROMESA, el monto de recursos adicionales dispuestos en la “Certificación de Recursos Necesarios” se atenderá mediante aportación de recursos a la Corporación por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, sin que sea necesario agotar otros recursos de la Corporación ni los pasos descritos en las cláusulas (1) al (3) del inciso (a) de esta sección, ni lo dispuesto en las secs. 1335 y 1335a de este título; Disponiéndose, expresamente además, que no se aumentarán primas, ni impondrán primas especiales, ni aumentos tarifarios para la atención de la mitigación de menoscabos no-operacionales. En ausencia de la autorización de la Junta de Supervisión Fiscal actuando de conformidad con las disposiciones aplicables bajo la ley federal PROMESA, los desembolsos y aportaciones de fondos por parte de COSSEC y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispuestos en este capítulo no advendrán efectivos hasta tanto materialice la referida autorización o hasta que la referida autorización deje de ser requerida por ley.(C) En o antes de sesenta (60) días luego de emitida la Certificación de Recursos Necesarios, el Secretario de Hacienda queda autorizado e instruido para y tendrá el deber ministerial de realizar aquellos actos y transacciones que provean a la Corporación los dineros, recursos o instrumentos requeridos para completar la mitigación de menoscabos no operacionales y mantener la posición neta mínima de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo. Queda expresamente prohibido el uso de estos recursos y facultades para la atención de pérdidas y gastos que no se relacionen con menoscabos no-operacionales de cooperativas aseguradas. De conformidad con los objetivos de la Junta de Supervisión Fiscal de alinear el funcionamiento de la Corporación a parámetros federales como los de NCUA, en caso de que los recursos se provean a la Corporación en calidad de préstamo, se utilizarán plazos de vencimiento y términos de repago análogos a los dispuestos por NCUA respecto de la emisión de deuda subordinada y los parámetros de tasas de interés y condiciones de repago definidos por el Departamento del Tesoro federal bajo programas el Emergency Capital Investment Program. En todo caso, el repago del principal e intereses se realizará mediante el uso de aquellos recursos de COSSEC que excedan la Posición Neta de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo al pago pero sin que se impongan incrementos o imposición de primas ni cargos a las cooperativas aseguradas.(D) No más tarde de cuarenta y cinco (45) días luego de que la Corporación reciba los recursos provistos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en calidad de capital o préstamo, la Corporación tendrá el deber ministerial de consumar, de manera uniforme y no discriminatoria, la aportación de recursos de la Corporación a las Cooperativas Aseguradas, según lo dispuesto en el inciso (b)(1) de esta sección.(E) A los fines de agilizar la implementación del proceso de mitigación dispuesto en este capítulo, por la presente se encomienda e instruye a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a actuar como agente de implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales según dispuesta en este capítulo. En dicha capacidad y ejerciendo los poderes y facultades que le confiere su ley orgánica, AAFAF procurará el cumplimiento e implantación de los deberes y funciones de la Corporación, del Departamento de Hacienda y del gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, para encaminar la implantación de dicha mitigación. Para ello, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico contará con plenos poderes y facultades para realizar todas aquellas gestiones, trámites, transacciones, transferencias y desembolsos que sean necesarios y convenientes para la consumación de la mitigación de menoscabos no-operacionales. En el descargo de sus funciones como agente de implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico estará sujeta a y cumplirá con los deberes ministeriales dispuestos en este capítulo, para lo cual podrá establecer, crear, organizar, operar y utilizar fideicomisos, servicios fiduciarios o entidades, así como mecanismos especiales de propósito específico, también conocidas como “Special Purpose Vehicles”. Nada de las gestiones efectuadas por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico reducirá los montos objeto de la mitigación de menoscabos no-operacionales a las cooperativas ni de la posición neta mínima de la Corporación según dispuesto en los incisos anteriores.(F) En o antes de treinta (30) días luego de la aprobación de esta ley, el director ejecutivo de AAFAF iniciará los trabajos de planificación y coordinación para la implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales según dispuesta en este capítulo, requiriéndose para ello la participación activa de las personas que ocupen los cargos de Presidente Ejecutivo de la Corporación, Comisionada de Desarrollo Cooperativo, Secretario de Hacienda y los jefes de aquellas agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas que el director ejecutivo de AAFAF determine resulten convenientes a dicha implantación.

(1) En cumplimiento con sus obligaciones y responsabilidades públicas, la Corporación tendrá el deber ministerial de mitigar, de manera uniforme y no discriminatoria, los menoscabos no-operacionales certificados por cada una de las cooperativas aseguradas según se dispone más adelante. La referida mitigación se realizará mediante aportación de recursos de la Corporación a las cooperativas aseguradas de aquella forma y manera que sea consistente con el reconocimiento de dicha aportación como ingreso de la cooperativa asegurada conforme a los Principios Generalmente Aceptados de Contabilidad. La mitigación por parte de la Corporación estará sujeta a las siguientes normas:(A) La mitigación se realizará sin necesidad de que las cooperativas aseguradas estén sujetas a procesos de intervención, administración compartida, memorandos de entendimiento, sindicatura ni ningún proceso similar.(B) La mitigación no estará sujeta ni condicionada a la imposición de medidas correctivas ni restricciones operacionales sobre las cooperativas aseguradas ni sobre sus cuerpos directivos y oficiales.(C) La mitigación no constituirá una validación de situaciones o circunstancias financieras, operacionales o reglamentarias que no tengan relación con las inversiones especiales.(D) La mitigación no incluirá la atención de menoscabos que no se relacionen con menoscabos no-operacionales de cooperativas aseguradas.(E) Los recursos recibidos por las cooperativas al amparo de la mitigación estarán sujetos al cumplimiento estricto con las normas, requisitos y exigencias dispuestos en este capítulo y en las secs. 1361 et seq. de este título.(F) Las cooperativas aseguradas objeto de mitigación no realizarán distribuciones que reduzcan su capital real, calculado conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América, a menos de un seis por ciento (6%) de su total de activos.(G) La mitigación de menoscabos no-operacionales no se considerará como un reconocimiento de responsabilidad civil, contractual ni extracontractual de parte de la Corporación ni del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(A) La mitigación se realizará sin necesidad de que las cooperativas aseguradas estén sujetas a procesos de intervención, administración compartida, memorandos de entendimiento, sindicatura ni ningún proceso similar.

(B) La mitigación no estará sujeta ni condicionada a la imposición de medidas correctivas ni restricciones operacionales sobre las cooperativas aseguradas ni sobre sus cuerpos directivos y oficiales.

(C) La mitigación no constituirá una validación de situaciones o circunstancias financieras, operacionales o reglamentarias que no tengan relación con las inversiones especiales.

(D) La mitigación no incluirá la atención de menoscabos que no se relacionen con menoscabos no-operacionales de cooperativas aseguradas.

(E) Los recursos recibidos por las cooperativas al amparo de la mitigación estarán sujetos al cumplimiento estricto con las normas, requisitos y exigencias dispuestos en este capítulo y en las secs. 1361 et seq. de este título.

(F) Las cooperativas aseguradas objeto de mitigación no realizarán distribuciones que reduzcan su capital real, calculado conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América, a menos de un seis por ciento (6%) de su total de activos.

(G) La mitigación de menoscabos no-operacionales no se considerará como un reconocimiento de responsabilidad civil, contractual ni extracontractual de parte de la Corporación ni del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(2) La mitigación de menoscabos no-operacionales se implementará diligentemente como sigue:(A) En o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley, cada cooperativa asegurada presentará ante la Corporación una certificación suscrita por la persona que ocupe el cargo de presidente ejecutivo de la cooperativa indicando el total de los menoscabos no-operacionales, según definidos en este capítulo. La no presentación de su certificación de menoscabos no-operacionales será tratada como una renuncia de la cooperativa asegurada a la mitigación de dichos menoscabos por determinación compartida de sus directores y presidente ejecutivo. Las certificaciones que se sometan a la Corporación acompañadas de informes emitidos al amparo de Procedimientos Previamente Acordados (“Agreed Upon Procedures” o “AUP” por sus siglas en inglés) por un contador público autorizado confirmando el total de menoscabos no-operacionales serán válidas y concluyentes para la Corporación, excepto únicamente por diferencias o ajustes que correspondan a la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América, o por inclusión de menoscabos que no correspondan a menoscabos no-operacionales y que se desprendan de inconsistencias entre la certificación sometida por la cooperativa y sus estados auditados.(B) No más tarde de sesenta (60) días luego de concluido el periodo de entrega por las cooperativas aseguradas de las certificaciones de menoscabos no-operacionales, la persona que ocupe en propiedad el cargo de presidente ejecutivo de la Corporación o que ocupe el cargo de presidente de la Junta de Directores de la corporación emitirá una certificación bajo su firma indicando: (i) el total de reservas y capital disponibles de la Corporación a dicha fecha, (ii) el total de recursos necesarios para realizar la mitigación de menoscabos no-operacionales de todas las cooperativas aseguradas, (iii) la posición neta de la Corporación resultante luego de cumplir plenamente con la mitigación del total de menoscabos no-operacionales, y (iv) el monto de recursos adicionales necesarios para que, luego de cumplir plenamente con la mitigación del total de menoscabos no-operacionales, la Corporación cuente con una posición neta de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo. Para fines de este capítulo, esta certificación emitida por la persona que ocupe en propiedad el cargo de presidente ejecutivo de la Corporación o que ocupe el cargo de presidente de la Junta de Directores de la Corporación se designa como la “Certificación de Recursos Necesarios”. Sujeto a la autorización de la Junta de Supervisión Fiscal actuando de conformidad con las disposiciones aplicables bajo la ley federal PROMESA, el monto de recursos adicionales dispuestos en la “Certificación de Recursos Necesarios” se atenderá mediante aportación de recursos a la Corporación por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, sin que sea necesario agotar otros recursos de la Corporación ni los pasos descritos en las cláusulas (1) al (3) del inciso (a) de esta sección, ni lo dispuesto en las secs. 1335 y 1335a de este título; Disponiéndose, expresamente además, que no se aumentarán primas, ni impondrán primas especiales, ni aumentos tarifarios para la atención de la mitigación de menoscabos no-operacionales. En ausencia de la autorización de la Junta de Supervisión Fiscal actuando de conformidad con las disposiciones aplicables bajo la ley federal PROMESA, los desembolsos y aportaciones de fondos por parte de COSSEC y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispuestos en este capítulo no advendrán efectivos hasta tanto materialice la referida autorización o hasta que la referida autorización deje de ser requerida por ley.(C) En o antes de sesenta (60) días luego de emitida la Certificación de Recursos Necesarios, el Secretario de Hacienda queda autorizado e instruido para y tendrá el deber ministerial de realizar aquellos actos y transacciones que provean a la Corporación los dineros, recursos o instrumentos requeridos para completar la mitigación de menoscabos no operacionales y mantener la posición neta mínima de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo. Queda expresamente prohibido el uso de estos recursos y facultades para la atención de pérdidas y gastos que no se relacionen con menoscabos no-operacionales de cooperativas aseguradas. De conformidad con los objetivos de la Junta de Supervisión Fiscal de alinear el funcionamiento de la Corporación a parámetros federales como los de NCUA, en caso de que los recursos se provean a la Corporación en calidad de préstamo, se utilizarán plazos de vencimiento y términos de repago análogos a los dispuestos por NCUA respecto de la emisión de deuda subordinada y los parámetros de tasas de interés y condiciones de repago definidos por el Departamento del Tesoro federal bajo programas el Emergency Capital Investment Program. En todo caso, el repago del principal e intereses se realizará mediante el uso de aquellos recursos de COSSEC que excedan la Posición Neta de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo al pago pero sin que se impongan incrementos o imposición de primas ni cargos a las cooperativas aseguradas.(D) No más tarde de cuarenta y cinco (45) días luego de que la Corporación reciba los recursos provistos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en calidad de capital o préstamo, la Corporación tendrá el deber ministerial de consumar, de manera uniforme y no discriminatoria, la aportación de recursos de la Corporación a las Cooperativas Aseguradas, según lo dispuesto en el inciso (b)(1) de esta sección.(E) A los fines de agilizar la implementación del proceso de mitigación dispuesto en este capítulo, por la presente se encomienda e instruye a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a actuar como agente de implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales según dispuesta en este capítulo. En dicha capacidad y ejerciendo los poderes y facultades que le confiere su ley orgánica, AAFAF procurará el cumplimiento e implantación de los deberes y funciones de la Corporación, del Departamento de Hacienda y del gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, para encaminar la implantación de dicha mitigación. Para ello, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico contará con plenos poderes y facultades para realizar todas aquellas gestiones, trámites, transacciones, transferencias y desembolsos que sean necesarios y convenientes para la consumación de la mitigación de menoscabos no-operacionales. En el descargo de sus funciones como agente de implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico estará sujeta a y cumplirá con los deberes ministeriales dispuestos en este capítulo, para lo cual podrá establecer, crear, organizar, operar y utilizar fideicomisos, servicios fiduciarios o entidades, así como mecanismos especiales de propósito específico, también conocidas como “Special Purpose Vehicles”. Nada de las gestiones efectuadas por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico reducirá los montos objeto de la mitigación de menoscabos no-operacionales a las cooperativas ni de la posición neta mínima de la Corporación según dispuesto en los incisos anteriores.(F) En o antes de treinta (30) días luego de la aprobación de esta ley, el director ejecutivo de AAFAF iniciará los trabajos de planificación y coordinación para la implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales según dispuesta en este capítulo, requiriéndose para ello la participación activa de las personas que ocupen los cargos de Presidente Ejecutivo de la Corporación, Comisionada de Desarrollo Cooperativo, Secretario de Hacienda y los jefes de aquellas agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas que el director ejecutivo de AAFAF determine resulten convenientes a dicha implantación.

(A) En o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley, cada cooperativa asegurada presentará ante la Corporación una certificación suscrita por la persona que ocupe el cargo de presidente ejecutivo de la cooperativa indicando el total de los menoscabos no-operacionales, según definidos en este capítulo. La no presentación de su certificación de menoscabos no-operacionales será tratada como una renuncia de la cooperativa asegurada a la mitigación de dichos menoscabos por determinación compartida de sus directores y presidente ejecutivo. Las certificaciones que se sometan a la Corporación acompañadas de informes emitidos al amparo de Procedimientos Previamente Acordados (“Agreed Upon Procedures” o “AUP” por sus siglas en inglés) por un contador público autorizado confirmando el total de menoscabos no-operacionales serán válidas y concluyentes para la Corporación, excepto únicamente por diferencias o ajustes que correspondan a la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América, o por inclusión de menoscabos que no correspondan a menoscabos no-operacionales y que se desprendan de inconsistencias entre la certificación sometida por la cooperativa y sus estados auditados.

(B) No más tarde de sesenta (60) días luego de concluido el periodo de entrega por las cooperativas aseguradas de las certificaciones de menoscabos no-operacionales, la persona que ocupe en propiedad el cargo de presidente ejecutivo de la Corporación o que ocupe el cargo de presidente de la Junta de Directores de la corporación emitirá una certificación bajo su firma indicando: (i) el total de reservas y capital disponibles de la Corporación a dicha fecha, (ii) el total de recursos necesarios para realizar la mitigación de menoscabos no-operacionales de todas las cooperativas aseguradas, (iii) la posición neta de la Corporación resultante luego de cumplir plenamente con la mitigación del total de menoscabos no-operacionales, y (iv) el monto de recursos adicionales necesarios para que, luego de cumplir plenamente con la mitigación del total de menoscabos no-operacionales, la Corporación cuente con una posición neta de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo. Para fines de este capítulo, esta certificación emitida por la persona que ocupe en propiedad el cargo de presidente ejecutivo de la Corporación o que ocupe el cargo de presidente de la Junta de Directores de la Corporación se designa como la “Certificación de Recursos Necesarios”. Sujeto a la autorización de la Junta de Supervisión Fiscal actuando de conformidad con las disposiciones aplicables bajo la ley federal PROMESA, el monto de recursos adicionales dispuestos en la “Certificación de Recursos Necesarios” se atenderá mediante aportación de recursos a la Corporación por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, sin que sea necesario agotar otros recursos de la Corporación ni los pasos descritos en las cláusulas (1) al (3) del inciso (a) de esta sección, ni lo dispuesto en las secs. 1335 y 1335a de este título; Disponiéndose, expresamente además, que no se aumentarán primas, ni impondrán primas especiales, ni aumentos tarifarios para la atención de la mitigación de menoscabos no-operacionales. En ausencia de la autorización de la Junta de Supervisión Fiscal actuando de conformidad con las disposiciones aplicables bajo la ley federal PROMESA, los desembolsos y aportaciones de fondos por parte de COSSEC y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispuestos en este capítulo no advendrán efectivos hasta tanto materialice la referida autorización o hasta que la referida autorización deje de ser requerida por ley.

(C) En o antes de sesenta (60) días luego de emitida la Certificación de Recursos Necesarios, el Secretario de Hacienda queda autorizado e instruido para y tendrá el deber ministerial de realizar aquellos actos y transacciones que provean a la Corporación los dineros, recursos o instrumentos requeridos para completar la mitigación de menoscabos no operacionales y mantener la posición neta mínima de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo. Queda expresamente prohibido el uso de estos recursos y facultades para la atención de pérdidas y gastos que no se relacionen con menoscabos no-operacionales de cooperativas aseguradas. De conformidad con los objetivos de la Junta de Supervisión Fiscal de alinear el funcionamiento de la Corporación a parámetros federales como los de NCUA, en caso de que los recursos se provean a la Corporación en calidad de préstamo, se utilizarán plazos de vencimiento y términos de repago análogos a los dispuestos por NCUA respecto de la emisión de deuda subordinada y los parámetros de tasas de interés y condiciones de repago definidos por el Departamento del Tesoro federal bajo programas el Emergency Capital Investment Program. En todo caso, el repago del principal e intereses se realizará mediante el uso de aquellos recursos de COSSEC que excedan la Posición Neta de dos por ciento (2.00%) del total de acciones y depósitos asegurados al cierre del año fiscal previo al pago pero sin que se impongan incrementos o imposición de primas ni cargos a las cooperativas aseguradas.

(D) No más tarde de cuarenta y cinco (45) días luego de que la Corporación reciba los recursos provistos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en calidad de capital o préstamo, la Corporación tendrá el deber ministerial de consumar, de manera uniforme y no discriminatoria, la aportación de recursos de la Corporación a las Cooperativas Aseguradas, según lo dispuesto en el inciso (b)(1) de esta sección.

(E) A los fines de agilizar la implementación del proceso de mitigación dispuesto en este capítulo, por la presente se encomienda e instruye a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a actuar como agente de implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales según dispuesta en este capítulo. En dicha capacidad y ejerciendo los poderes y facultades que le confiere su ley orgánica, AAFAF procurará el cumplimiento e implantación de los deberes y funciones de la Corporación, del Departamento de Hacienda y del gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, para encaminar la implantación de dicha mitigación. Para ello, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico contará con plenos poderes y facultades para realizar todas aquellas gestiones, trámites, transacciones, transferencias y desembolsos que sean necesarios y convenientes para la consumación de la mitigación de menoscabos no-operacionales. En el descargo de sus funciones como agente de implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico estará sujeta a y cumplirá con los deberes ministeriales dispuestos en este capítulo, para lo cual podrá establecer, crear, organizar, operar y utilizar fideicomisos, servicios fiduciarios o entidades, así como mecanismos especiales de propósito específico, también conocidas como “Special Purpose Vehicles”. Nada de las gestiones efectuadas por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico reducirá los montos objeto de la mitigación de menoscabos no-operacionales a las cooperativas ni de la posición neta mínima de la Corporación según dispuesto en los incisos anteriores.

(F) En o antes de treinta (30) días luego de la aprobación de esta ley, el director ejecutivo de AAFAF iniciará los trabajos de planificación y coordinación para la implantación de la mitigación de menoscabos no-operacionales según dispuesta en este capítulo, requiriéndose para ello la participación activa de las personas que ocupen los cargos de Presidente Ejecutivo de la Corporación, Comisionada de Desarrollo Cooperativo, Secretario de Hacienda y los jefes de aquellas agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas que el director ejecutivo de AAFAF determine resulten convenientes a dicha implantación.