Administración de inversiones

7 L.P.R.A. § 1334z, under Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas.

7 L.P.R.A. § 1334z

La Junta podrá contratar los servicios del Banco Gubernamental de Fomento o los de una persona o entidad privada para que administre las inversiones de la Corporación de acuerdo a la política de inversiones y a los términos que adopte la Junta. Asimismo, la Junta podrá delegar esta función a un oficial de inversiones de la Corporación.

(1) La persona o entidad que tenga a su cargo la administración de las inversiones deberá rendir al Presidente Ejecutivo informes de inversiones por lo menos una vez al mes. Asimismo, deberá rendir a la Junta aquellos otros informes de inversiones, con la frecuencia que ésta requiera, pero por lo menos cada tres (3) meses. En dicho informe se deberá detallar, además de cualesquiera otros datos que requiera la Junta, lo siguiente:(1) La compra y venta de valores realizada durante el período a que corresponda dicho informe.(2) Las ganancias y pérdidas producto de dichas compras y ventas.(3) Los intereses devengados durante el período que comprenda el informe.(4) Las colaterales que se hayan dado como garantía y su valor estimado en el mercado.(5) Los recursos líquidos disponibles para atender situaciones imprevistas.(6) Las ganancias o pérdidas que tendría la Corporación si se viera obligada a liquidar activos financieros para atender pérdidas extraordinarias.

(1) La compra y venta de valores realizada durante el período a que corresponda dicho informe.

(2) Las ganancias y pérdidas producto de dichas compras y ventas.

(3) Los intereses devengados durante el período que comprenda el informe.

(4) Las colaterales que se hayan dado como garantía y su valor estimado en el mercado.

(5) Los recursos líquidos disponibles para atender situaciones imprevistas.

(6) Las ganancias o pérdidas que tendría la Corporación si se viera obligada a liquidar activos financieros para atender pérdidas extraordinarias.