Cuando en el descargo de sus deberes ministeriales el Presidente Ejecutivo o el Presidente de la Junta de la Corporación certifiquen que la Corporación no cuenta con fondos suficientes para honrar un préstamo, pagarés, notas, obligaciones de capital, bonos u otros instrumentos de deuda o capital emitidos por la Corporación, les deberán notificar la referida certificación de necesidad al Secretario de Hacienda, quien, al amparo de este capítulo y sujeto al cumplimiento con las exigencias aplicables bajo la ley federal PROMESA, deberá desembolsar los dineros requeridos para pagar el principal e intereses de dicho préstamo, pagarés, notas, obligaciones de capital, bonos u otros instrumentos de deuda o capital emitidos por la Corporación. Sujeto al cumplimiento con las exigencias vigentes y aplicables bajo la ley federal PROMESA, las asignaciones anuales necesarias para el repago de principal e intereses de las cantidades tomadas prestadas o mediante anticipo por la Corporación o por el Estado Libre Asociado, serán honrados con una asignación de fondos a incluirse en el presupuesto de los años fiscales subsiguientes al año en que se emite la certificación de necesidad.