Continuidad de operaciones

7 L.P.R.A. § 1335h, under Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas.

7 L.P.R.A. § 1335h

(a) Independientemente de la derogación de la Ley de Enero 15, 1990, Núm. 5, según enmendada, la Corporación mantendrá su existencia jurídica, operacional y financiera de forma continua e ininterrumpida, quedando sujeta a las disposiciones de esta ley a partir de su aprobación.

(b) Los reglamentos, órdenes, acuerdos, procedimientos administrativos, contratos y demás actuaciones de la Corporación adoptados e iniciados previo a la aprobación de la presente ley continuarán vigentes, hasta tanto los mismos sean modificados acorde con las disposiciones de este capítulo.