Préstamos y servicios financieros—Personas no socios

7 L.P.R.A. § 1362b, under Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

7 L.P.R.A. § 1362b

(a) Toda cooperativa podrá ofrecer a personas que no sean socios, los siguientes productos y servicios:(1) Préstamos personales hasta el monto máximo y bajo los términos y condiciones permitidos de conformidad con las secs. 941 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Préstamos Personales Pequeños”, y(2) todos los servicios financieros disponibles para los socios según lo dispuesto en la sec. 1362a de este título, sujeto a que el límite de exposición crediticia en las líneas de crédito o tarjetas de crédito comerciales sea fijado por cada cooperativa, de conformidad con su política de riesgo, sin que exceda el máximo concedido a sus socios para productos similares, salvo que se justifique según la capacidad de repago, solvencia y perfil del solicitante y a que los préstamos que se ofrezcan no excedan el monto de aquellos bienes líquidos que mantenga el deudor en la cooperativa que garanticen el cien por ciento (100%) del préstamo. A los fines de esta sección, se considerarán como bienes líquidos los siguientes bienes, siempre y cuando los mismos estén sujetos a un gravamen debidamente constituido y perfeccionado a favor de la cooperativa:(A) Haberes de socios que no estén comprometidos con préstamos concedidos por la cooperativa;(B) cuentas de depósito o de valores transferibles que se mantengan en instituciones financieras autorizadas a operar en Puerto Rico, y(C) pólizas o primas no devengadas en pólizas extendidas por aseguradoras autorizadas a operar en Puerto Rico, cuyas primas respondan por el balance pendiente de pago del préstamo.

(1) Préstamos personales hasta el monto máximo y bajo los términos y condiciones permitidos de conformidad con las secs. 941 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Préstamos Personales Pequeños”, y

(2) todos los servicios financieros disponibles para los socios según lo dispuesto en la sec. 1362a de este título, sujeto a que el límite de exposición crediticia en las líneas de crédito o tarjetas de crédito comerciales sea fijado por cada cooperativa, de conformidad con su política de riesgo, sin que exceda el máximo concedido a sus socios para productos similares, salvo que se justifique según la capacidad de repago, solvencia y perfil del solicitante y a que los préstamos que se ofrezcan no excedan el monto de aquellos bienes líquidos que mantenga el deudor en la cooperativa que garanticen el cien por ciento (100%) del préstamo. A los fines de esta sección, se considerarán como bienes líquidos los siguientes bienes, siempre y cuando los mismos estén sujetos a un gravamen debidamente constituido y perfeccionado a favor de la cooperativa:(A) Haberes de socios que no estén comprometidos con préstamos concedidos por la cooperativa;(B) cuentas de depósito o de valores transferibles que se mantengan en instituciones financieras autorizadas a operar en Puerto Rico, y(C) pólizas o primas no devengadas en pólizas extendidas por aseguradoras autorizadas a operar en Puerto Rico, cuyas primas respondan por el balance pendiente de pago del préstamo.

(A) Haberes de socios que no estén comprometidos con préstamos concedidos por la cooperativa;

(B) cuentas de depósito o de valores transferibles que se mantengan en instituciones financieras autorizadas a operar en Puerto Rico, y

(C) pólizas o primas no devengadas en pólizas extendidas por aseguradoras autorizadas a operar en Puerto Rico, cuyas primas respondan por el balance pendiente de pago del préstamo.

(b) La cooperativa podrá adoptar estructuras de intereses, cargos y precios diferentes para socios y no socios.